Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3513   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VI
- De la división de la herencia
   >>  
 CAPITULO V
 - De los efectos de la partición
 >   
  ARTICULO 3513 .- La acción de garantía se prescribe por el término de diez años, contados desde el día en que la evicción ha tenido lugar.
 Ver Comentario de Velez del Art.3513  
Ver articulos:   3510  -  3511  -  3512  - 3513   -  3514  -  3515  -  3516  -
El articulo-3513, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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