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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3513

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO V - De los efectos de la partición >


ARTICULO 3513 .- La acción de garantía se prescribe por el término de diez años, contados desde el día en que la evicción ha tenido lugar.
Ver Comentario de Velez del Art.3513

Ver articulos: 3510 - 3511 - 3512 - 3513 - 3514 - 3515 - 3516 -



El articulo-3513, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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