Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3510
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO V
- De los efectos de la partición
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ARTICULO 3510 .- Los herederos se deben garantía de los defectos ocultos de los objetos que les han correspondido, siempre que por ellos disminuyan éstos una cuarta parte del precio de la tasación.
Ver Comentario de Velez del Art.3510
Ver articulos: 3507 - 3508 - 3509 - 3510 - 3511 - 3512 - 3513 -
El articulo-3510, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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