Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3507   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VI
- De la división de la herencia
   >>  
 CAPITULO V
 - De los efectos de la partición
 >   
  ARTICULO 3507 .- Es aplicable a la garantía de los coherederos por la evicción, lo dispuesto en los artículos 2140 a 2144, salvo las disposiciones especiales de este Capítulo.
 Ver Comentario de Velez del Art.3507  
Ver articulos:   3504  -  3505  -  3506  - 3507   -  3508  -  3509  -  3510  -
El articulo-3507, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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