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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3456

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO I - Del estado de indivisión >


ARTICULO 3456 .- A los menores emancipados se les nombrará un curador, sea para formar la demanda de partición, sea para responder a la que se entable contra ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.3456

Ver articulos: 3453 - 3454 - 3455 - 3456 - 3457 - 3458 - 3459 -



El articulo-3456, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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