Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3455
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO I
- Del estado de indivisión
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ARTICULO 3455 .- Si el tutor o curador lo es de varios incapaces que tienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar a cada uno de ellos un tutor o curador que los represente en la partición.
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Ver articulos: 3452 - 3453 - 3454 - 3455 - 3456 - 3457 - 3458 -
El articulo-3455, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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