Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3455   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VI
- De la división de la herencia
   >>  
 CAPITULO I
 - Del estado de indivisión
 >   
  ARTICULO 3455 .- Si el tutor o curador lo es de varios incapaces que tienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar a cada uno de ellos un tutor o curador que los represente en la partición.
 Ver Comentario de Velez del Art.3455  
Ver articulos:   3452  -  3453  -  3454  - 3455   -  3456  -  3457  -  3458  -
El articulo-3455, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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