Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3453
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO I
- Del estado de indivisión
>
ARTICULO 3453 .- Aunque una parte de los bienes hereditarios no sea susceptible de división inmediata, se puede demandar la partición de aquellos que son actualmente partibles.
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Ver articulos: 3450 - 3451 - 3452 - 3453 - 3454 - 3455 - 3456 -
El articulo-3453, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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