Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3454
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO I
- Del estado de indivisión
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ARTICULO 3454 .- Los tutores y curadores, interesados en la sucesión, los padres por sus hijos, el marido por la mujer y la mujer misma con autorización de su marido o del juez, pueden pedir y admitir la partición pedida por otros.
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Ver articulos: 3451 - 3452 - 3453 - 3454 - 3455 - 3456 - 3457 -
El articulo-3454, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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