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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3381

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO I - De los derechos y deberes del heredero beneficiario >


ARTICULO 3381 .- Pagados los acreedores y legatarios, deben devolver los bienes restantes al heredero beneficiario.
Ver Comentario de Velez del Art.3381

Ver articulos: 3378 - 3379 - 3380 - 3381 - 3382 - 3383 - 3384 -



El articulo-3381, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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