Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3381
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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ARTICULO 3381 .- Pagados los acreedores y legatarios, deben devolver los bienes restantes al heredero beneficiario.
Ver Comentario de Velez del Art.3381
Ver articulos: 3378 - 3379 - 3380 - 3381 - 3382 - 3383 - 3384 -
El articulo-3381, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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