Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3384
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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ARTICULO 3384 .- Es responsable de toda falta grave en su administración; y aun cuando los créditos absorban toda la herencia, no puede pedir comisión alguna por su administración, aunque la sucesión sea abandonada a los acreedores y legatarios.
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Ver articulos: 3381 - 3382 - 3383 - 3384 - 3385 - 3386 - 3387 -
El articulo-3384, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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