Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3379
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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ARTICULO 3379 .- El heredero beneficiario puede descargarse del pago de las deudas y legados, abandonando todos los bienes de la sucesión a los acreedores y legatarios. Este abandono no importa una renuncia de la sucesión; aquél queda sometido a colacionar en la cuenta de partición con los coherederos, el valor de los bienes que en vida le hubiese donado el difunto; y puede exigirlos de éstos en todos los casos en que está ordenada la colación de bienes.
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Ver articulos: 3376 - 3377 - 3378 - 3379 - 3380 - 3381 - 3382 -
El articulo-3379, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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