Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3380
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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ARTICULO 3380 .- Abandonados los bienes de la sucesión por el heredero beneficiario, no pueden ser vendidos sino en la forma prescripta para el mismo heredero.
Ver Comentario de Velez del Art.3380
Ver articulos: 3377 - 3378 - 3379 - 3380 - 3381 - 3382 - 3383 -
El articulo-3380, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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