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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3376

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO I - De los derechos y deberes del heredero beneficiario >


ARTICULO 3376 .- Los terceros deudores personales del heredero beneficiario, no pueden oponerle en compensación los créditos que tuvieren contra la sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3376

Ver articulos: 3373 - 3374 - 3375 - 3376 - 3377 - 3378 - 3379 -



El articulo-3376, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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