Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3374
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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ARTICULO 3374 .- El heredero es subrogado en los derechos del acreedor o legatario a quien hubiese pagado con su propio dinero.
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Ver articulos: 3371 - 3372 - 3373 - 3374 - 3375 - 3376 - 3377 -
El articulo-3374, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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