Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3371
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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ARTICULO 3371 .- El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario, está obligado por las deudas y cargas de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha recibido de la herencia. Su patrimonio no se confunde con el del difunto, y puede reclamar como cualquier otro acreedor los créditos que tuviese contra la sucesión.
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Ver articulos: 3368 - 3369 - 3370 - 3371 - 3372 - 3373 - 3374 -
El articulo-3371, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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