Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3370
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
ARTICULO 3370 .- El inventario debe ser hecho ante un escribano y dos testigos con citación de los legatarios y acreedores que se hubiesen presentado.
Ver Comentario de Velez del Art.3370
Ver articulos: 3367 - 3368 - 3369 - 3370 - 3371 - 3372 - 3373 -
El articulo-3370, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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