Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3368   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
   >>  
  ARTICULO 3368 .- Si por la situación de los bienes o por otras causas no ha podido concluirse el inventario, los jueces pueden conceder las prórrogas que sean indispensables con los mismos efectos que los tiempos designados por la ley.
 Ver Comentario de Velez del Art.3368  
Ver articulos:   3365  -  3366  -  3367  - 3368   -  3369  -  3370  -  3371  -
El articulo-3368, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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