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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3329

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO II - De la aceptación y repudiación de la herencia >>


ARTICULO 3329 .- En todos los casos de aceptación tácita, la sucesión se considera aceptada pura y simplemente.
Ver Comentario de Velez del Art.3329

Ver articulos: 3326 - 3327 - 3328 - 3329 - 3330 - 3331 - 3332 -



El articulo-3329, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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