Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3329
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
ARTICULO 3329 .- En todos los casos de aceptación tácita, la sucesión se considera aceptada pura y simplemente.
Ver Comentario de Velez del Art.3329
Ver articulos: 3326 - 3327 - 3328 - 3329 - 3330 - 3331 - 3332 -
El articulo-3329, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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