Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3328   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
   >>  
  ARTICULO 3328 .- Los actos que tienden sólo a la conservación, inspección o administración provisoria de los bienes hereditarios, no importan una aceptación tácita, si no se ha tomado el título o calidad de heredero.
 Ver Comentario de Velez del Art.3328  
Ver articulos:   3325  -  3326  -  3327  - 3328   -  3329  -  3330  -  3331  -
El articulo-3328, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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