Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3331
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
ARTICULO 3331 .- El que aún no hubiere aceptado o repudiado la herencia, y hubiese ocultado o sustraído algunas cosas hereditarias teniendo otros coherederos, será considerado como que ha aceptado la herencia.
Ver Comentario de Velez del Art.3331
Ver articulos: 3328 - 3329 - 3330 - 3331 - 3332 - 3333 - 3334 -
El articulo-3331, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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