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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3331

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO II - De la aceptación y repudiación de la herencia >>


ARTICULO 3331 .- El que aún no hubiere aceptado o repudiado la herencia, y hubiese ocultado o sustraído algunas cosas hereditarias teniendo otros coherederos, será considerado como que ha aceptado la herencia.
Ver Comentario de Velez del Art.3331

Ver articulos: 3328 - 3329 - 3330 - 3331 - 3332 - 3333 - 3334 -



El articulo-3331, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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