Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3326
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO II
- De la aceptación y repudiación de la herencia
>>
ARTICULO 3326 .- El heredero presuntivo que exige o que recibe lo que se debe a la sucesión, ejerce acto de heredero. Lo mismo si con dinero de la sucesión paga una deuda, legado o carga de la herencia.
Ver Comentario de Velez del Art.3326
Ver articulos: 3323 - 3324 - 3325 - 3326 - 3327 - 3328 - 3329 -
El articulo-3326, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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