Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3242
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
ARTICULO 3242 .- El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.
Ver Comentario de Velez del Art.3242
Ver articulos: 3239 - 3240 - 3241 - 3242 - 3243 - 3244 - 3245 -
El articulo-3242, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario