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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3240

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XVI - Del anticresis >>


ARTICULO 3240 .- El contrato de anticresis sólo queda perfecto entre las partes, por la entrega real del inmueble, y no está sujeto a ninguna otra formalidad.
Ver Comentario de Velez del Art.3240

Ver articulos: 3237 - 3238 - 3239 - 3240 - 3241 - 3242 - 3243 -



El articulo-3240, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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