Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3240
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
ARTICULO 3240 .- El contrato de anticresis sólo queda perfecto entre las partes, por la entrega real del inmueble, y no está sujeto a ninguna otra formalidad.
Ver Comentario de Velez del Art.3240
Ver articulos: 3237 - 3238 - 3239 - 3240 - 3241 - 3242 - 3243 -
El articulo-3240, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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