Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3239
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XVI
- Del anticresis
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ARTICULO 3239 .- El anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.
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Ver articulos: 3236 - 3237 - 3238 - 3239 - 3240 - 3241 - 3242 -
El articulo-3239, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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