Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3244
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
ARTICULO 3244 .- El que sólo tiene poder para administrar, no puede constituir un anticresis.
Ver Comentario de Velez del Art.3244
Ver articulos: 3241 - 3242 - 3243 - 3244 - 3245 - 3246 - 3247 -
El articulo-3244, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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