Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3244   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XVI
- Del anticresis
   >>  
  ARTICULO 3244 .- El que sólo tiene poder para administrar, no puede constituir un anticresis.
 Ver Comentario de Velez del Art.3244  
Ver articulos:   3241  -  3242  -  3243  - 3244   -  3245  -  3246  -  3247  -
El articulo-3244, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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