Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3211   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XV
- De la prenda
   >>  
  ARTICULO 3211 .- Todas las cosas muebles y las deudas activas pueden ser dadas en prenda.
 Ver Comentario de Velez del Art.3211  
Ver articulos:   3208  -  3209  -  3210  - 3211   -  3212  -  3213  -  3214  -
El articulo-3211, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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