Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3208   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XV
- De la prenda
   >>  
  ARTICULO 3208 .- Se juzga que el acreedor continúa en la posesión de la prenda, cuando la hubiese perdido o le hubiere sido robada, o la hubiera entregado a un tercero que se obligase a devolvérsela.
 Ver Comentario de Velez del Art.3208  
Ver articulos:   3205  -  3206  -  3207  - 3208   -  3209  -  3210  -  3211  -
El articulo-3208, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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