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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3208

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3208 .- Se juzga que el acreedor continúa en la posesión de la prenda, cuando la hubiese perdido o le hubiere sido robada, o la hubiera entregado a un tercero que se obligase a devolvérsela.
Ver Comentario de Velez del Art.3208

Ver articulos: 3205 - 3206 - 3207 - 3208 - 3209 - 3210 - 3211 -



El articulo-3208, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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