Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3210
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3210 .- Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero, la posesión de la cosa empeñada, o que ella sea puesta en manos de un tercero por cuenta común. El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituido.
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Ver articulos: 3207 - 3208 - 3209 - 3210 - 3211 - 3212 - 3213 -
El articulo-3210, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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