Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3201
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO VIII
- De la cancelación de las hipotecas
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ARTICULO 3201 .- El oficial anotador de hipotecas no podrá cancelarlas si no se le presentan instrumentos públicos del convenio de las partes, del pago del crédito, o de la sentencia judicial que ordene la cancelación.
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Ver articulos: 3198 - 3199 - 3200 - 3201 - 3202 - 3203 - 3204 -
El articulo-3201, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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