Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3201   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XIV
- De la hipoteca
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la cancelación de las hipotecas
 >   
  ARTICULO 3201 .- El oficial anotador de hipotecas no podrá cancelarlas si no se le presentan instrumentos públicos del convenio de las partes, del pago del crédito, o de la sentencia judicial que ordene la cancelación.
 Ver Comentario de Velez del Art.3201  
Ver articulos:   3198  -  3199  -  3200  - 3201   -  3202  -  3203  -  3204  -
El articulo-3201, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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