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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3201

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VIII - De la cancelación de las hipotecas >


ARTICULO 3201 .- El oficial anotador de hipotecas no podrá cancelarlas si no se le presentan instrumentos públicos del convenio de las partes, del pago del crédito, o de la sentencia judicial que ordene la cancelación.
Ver Comentario de Velez del Art.3201

Ver articulos: 3198 - 3199 - 3200 - 3201 - 3202 - 3203 - 3204 -



El articulo-3201, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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