Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3200   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XIV
- De la hipoteca
   >>  
 CAPITULO VIII
 - De la cancelación de las hipotecas
 >   
  ARTICULO 3200 .- Los tribunales deben ordenar la cancelación de las hipotecas, cuando la toma de razón no se ha fundado en instrumento suficiente para constituir hipoteca, o cuando la hipoteca ha dejado de existir por cualquier causa legal, o cuando el crédito fuere pagado.
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Ver articulos:   3197  -  3198  -  3199  - 3200   -  3201  -  3202  -  3203  -
El articulo-3200, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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