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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3199

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VIII - De la cancelación de las hipotecas >


ARTICULO 3199 .- La hipoteca y la toma de razón se cancelarán por consentimiento de partes que tengan capacidad para enajenar sus bienes, o por sentencia pasada en cosa juzgada.
Ver Comentario de Velez del Art.3199

Ver articulos: 3196 - 3197 - 3198 - 3199 - 3200 - 3201 - 3202 -



El articulo-3199, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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