Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3198
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
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ARTICULO 3198 .- Si la propiedad irrevocable, y la calidad de acreedor hipotecario se encuentran reunidos en la misma persona, la hipoteca se extingue naturalmente.
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Ver articulos: 3195 - 3196 - 3197 - 3198 - 3199 - 3200 - 3201 -
El articulo-3198, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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