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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3186

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VI - Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor >


ARTICULO 3186 .- Cuando otro que el deudor haya dado la hipoteca en seguridad del crédito, la acción de indemnización que le corresponde, es la que compete al fiador que hubiera hecho el pago, y puede pedir al deudor después de la expropiación, el valor íntegro de su inmueble, cualquiera que fuere el precio en que se hubiere vendido.
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Ver articulos: 3183 - 3184 - 3185 - 3186 - 3187 - 3188 - 3189 -



El articulo-3186, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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