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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3184

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VI - Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor >


ARTICULO 3184 .- Después del pago de los créditos hipotecarios, el excedente del precio de la expropiación pertenece al tercer poseedor, con exclusión del precedente propietario, y de los acreedores quirografarios.
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Ver articulos: 3181 - 3182 - 3183 - 3184 - 3185 - 3186 - 3187 -



El articulo-3184, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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