Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3189
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
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ARTICULO 3189 .- El pago de la deuda hecho por un tercero subrogado a los derechos del acreedor, no extingue la hipoteca.
Ver Comentario de Velez del Art.3189
Ver articulos: 3186 - 3187 - 3188 - 3189 - 3190 - 3191 - 3192 -
El articulo-3189, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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