Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3107
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO IV
- De la servidumbre de sacar agua
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ARTICULO 3107 .- Si en el instrumento constitutivo de la servidumbre se hubiese omitido el tiempo y modo de ejercerla, se entenderá que el agua sólo puede ser sacada de día y no de noche, a no ser en circunstancias extraordinarias; y aun de día no puede ser sacada en horas inconvenientes.
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Ver articulos: 3104 - 3105 - 3106 - 3107 - 3108 - 3109 - 3110 -
El articulo-3107, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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