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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3107

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO IV - De la servidumbre de sacar agua >


ARTICULO 3107 .- Si en el instrumento constitutivo de la servidumbre se hubiese omitido el tiempo y modo de ejercerla, se entenderá que el agua sólo puede ser sacada de día y no de noche, a no ser en circunstancias extraordinarias; y aun de día no puede ser sacada en horas inconvenientes.
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Ver articulos: 3104 - 3105 - 3106 - 3107 - 3108 - 3109 - 3110 -



El articulo-3107, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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