Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3105
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO IV
- De la servidumbre de sacar agua
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ARTICULO 3105 .- El dominante tiene facultad para limpiar el aljibe, fuente, o pozo de donde se saque el agua, cuando lo juzgue necesario.
Ver Comentario de Velez del Art.3105
Ver articulos: 3102 - 3103 - 3104 - 3105 - 3106 - 3107 - 3108 -
El articulo-3105, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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