Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3104
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO IV
- De la servidumbre de sacar agua
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ARTICULO 3104 .- La servidumbre de sacar agua de la fuente, aljibe, o pozo de un inmueble ajeno, se reputa personal en caso de duda. Es siempre discontinua y no aparente, y supone el derecho de pasar para sacar el agua.
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El articulo-3104, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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