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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3109

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>


ARTICULO 3109 .- No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles, especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada. Si el crédito es condicional o indeterminado en su valor, o si la obligación es eventual, o si ella consiste en hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones en especie, basta que se declare el valor estimativo en el acto constitutivo de la hipoteca.
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Ver articulos: 3106 - 3107 - 3108 - 3109 - 3110 - 3111 - 3112 -



El articulo-3109, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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