Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3111
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
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ARTICULO 3111 .- Los costos y gastos, como los daños e intereses, a que el deudor pueda ser condenado por causa de la inejecución de una obligación, participan, como accesorio del crédito principal, de las seguridades hipotecarias constituidas para ese crédito.
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El articulo-3111, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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