Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3039
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
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ARTICULO 3039 .- Cumpliendo con la obligación de tolerar o abstenerse, que se deriva de la servidumbre, el propietario de la heredad sirviente conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes a la propiedad. Así, puede hacer construcciones sobre el suelo que debe la servidumbre de paso, con condición de dejar la altura, el ancho, la luz y el aire necesarios a su ejercicio.
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Ver articulos: 3036 - 3037 - 3038 - 3039 - 3040 - 3041 - 3042 -
El articulo-3039, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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