Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3037
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
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ARTICULO 3037 .- El dueño del predio sirviente no puede menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida; sin embargo, si el lugar asignado primitivamente por el dueño de ella llegase a serle muy incómodo, o le privase hacer en él reparaciones importantes, podrá ofrecer otro lugar cómodo al dueño del predio dominante, y éste no podrá rehusarlo.
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Ver articulos: 3034 - 3035 - 3036 - 3037 - 3038 - 3039 - 3040 -
El articulo-3037, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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