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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3035

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO II - De los derechos del propietario del predio dominante >


ARTICULO 3035 .- Sea la servidumbre divisible o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede ejercer las acciones del artículo anterior, y la sentencia aprovecha a los otros condóminos.
Ver Comentario de Velez del Art.3035

Ver articulos: 3032 - 3033 - 3034 - 3035 - 3036 - 3037 - 3038 -



El articulo-3035, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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