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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3041

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO III - De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente >


ARTICULO 3041 .- Puede exigir que el ejercicio de la servidumbre se arregle de un modo menos perjudicial a sus intereses, sin privar al propietario de la heredad dominante, de las ventajas a que tenga derecho.
Ver Comentario de Velez del Art.3041

Ver articulos: 3038 - 3039 - 3040 - 3041 - 3042 - 3043 - 3044 -



El articulo-3041, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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