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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3042

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO III - De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente >


ARTICULO 3042 .- Si el poseedor de la heredad sirviente se hubiese obligado a hacer obras o gastos para el ejercicio o conservación de la servidumbre, tal obligación sólo afectará a él y a sus herederos, y no al que sea poseedor de la heredad sirviente.
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Ver articulos: 3039 - 3040 - 3041 - 3042 - 3043 - 3044 - 3045 -



El articulo-3042, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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