Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3042
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
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ARTICULO 3042 .- Si el poseedor de la heredad sirviente se hubiese obligado a hacer obras o gastos para el ejercicio o conservación de la servidumbre, tal obligación sólo afectará a él y a sus herederos, y no al que sea poseedor de la heredad sirviente.
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Ver articulos: 3039 - 3040 - 3041 - 3042 - 3043 - 3044 - 3045 -
El articulo-3042, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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