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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3025

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO II - De los derechos del propietario del predio dominante >


ARTICULO 3025 .- El ejercicio de la servidumbre no puede exceder las necesidades del predio dominante en la extensión que tenía cuando fue constituida.
Ver Comentario de Velez del Art.3025

Ver articulos: 3022 - 3023 - 3024 - 3025 - 3026 - 3027 - 3028 -



El articulo-3025, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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