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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3022

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO II - De los derechos del propietario del predio dominante >


ARTICULO 3022 .- El propietario de la heredad dominante, tiene el derecho de ejecutar en la heredad sirviente, todos los trabajos necesarios para el ejercicio y conservación de la servidumbre; mas los gastos son de su cuenta, aun en el caso de que la necesidad de reparación hubiese sido causada por un vicio inherente a la naturaleza del predio sirviente. Esta disposición comprende la servidumbre de sufrir la carga de un muro o edificio, como todas las demás.
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El articulo-3022, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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