Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3021
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
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ARTICULO 3021 .- Si la manera de usar de la servidumbre es incierta, como si el lugar necesario para el ejercicio de un derecho de paso, no es reglado por el título; corresponde al deudor de la servidumbre designar el lugar por donde él quiera que se ejerza.
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Ver articulos: 3018 - 3019 - 3020 - 3021 - 3022 - 3023 - 3024 -
El articulo-3021, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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