Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3019
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
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ARTICULO 3019 .- La extensión de las servidumbres establecidas por voluntad del propietario, se arreglará por los términos del título de su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
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Ver articulos: 3016 - 3017 - 3018 - 3019 - 3020 - 3021 - 3022 -
El articulo-3019, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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