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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3027

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO II - De los derechos del propietario del predio dominante >


ARTICULO 3027 .- Si la servidumbre ha sido adquirida por posesión del tiempo fijado por la ley para la prescripción, sólo podrá ejercerse en los límites que hubiese tenido la posesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3027

Ver articulos: 3024 - 3025 - 3026 - 3027 - 3028 - 3029 - 3030 -



El articulo-3027, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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