Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3027
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
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ARTICULO 3027 .- Si la servidumbre ha sido adquirida por posesión del tiempo fijado por la ley para la prescripción, sólo podrá ejercerse en los límites que hubiese tenido la posesión.
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Ver articulos: 3024 - 3025 - 3026 - 3027 - 3028 - 3029 - 3030 -
El articulo-3027, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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