menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3026

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO II - De los derechos del propietario del predio dominante >


ARTICULO 3026 .- Cuando la servidumbre ha sido constituida para un uso determinado, no puede ejercerse para otros usos.
Ver Comentario de Velez del Art.3026

Ver articulos: 3023 - 3024 - 3025 - 3026 - 3027 - 3028 - 3029 -



El articulo-3026, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario