Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3026
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
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ARTICULO 3026 .- Cuando la servidumbre ha sido constituida para un uso determinado, no puede ejercerse para otros usos.
Ver Comentario de Velez del Art.3026
Ver articulos: 3023 - 3024 - 3025 - 3026 - 3027 - 3028 - 3029 -
El articulo-3026, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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